Nuevo reglamento europeo sobre derechos para los pasajeros de autobús

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El Parlamento Europeo aprobó en el Pleno de Febrero un reglamento que establece los derechos de los pasajeros de autobús y autocar. Esta novedosa legislación a nivel europeo, acordado por Parlamento y Consejo y que será de aplicación a partir de la primavera del 2013, pretende consolidar los derechos de asistencia e indemnización de todos los pasajeros que viajen en alguno de los ya citados medios de transporte, con una especial atención a personas con discapacidad o movilidad reducida. El Consejo había aprobado la normativa el pasado 31 de enero.

En la actualidad, los autobuses y los autocares carecen de reglamento homogéneo que establezca medidas de protección para sus pasajeros, convirtiéndolos, de este modo, en uno de los grupos más vulnerables en caso de accidentes o cualquier otro tipo de contratiempos.

En este contexto, estos son los derechos aplicables a los servicios de largo recorrido, es decir, de más de 250 km:

· Accidentes: Se prestará atenciones mínimas como primeros auxilios, comida, ropa o transporte, además de alojamiento en determinados casos.

· Retrasos y cancelaciones: Para cancelaciones o retrasos de más de dos horas, se deberá ofrecer un recorrido alternativo sin coste adicional o el reembolso del precio del billete. Así mismo, para los retrasos de más de tres horas, se deberá ofrecer comida, refrescos o incluso alojamiento.

· Personas con discapacidad: Además de establecer zonas habilitadas en las estaciones de autobuses para este tipo de personas con discapacidad, las compañías de transporte, así como las agencias de viajes y demás operadores turísticos, no podrán negarse a aceptar una reserva que provenga de este colectivo, salvo por motivos de seguridad o falta de homologación del vehículo.

· Indemnizaciones: Se introducirán compensaciones económicas en caso de accidentes que incluirán tanto los gastos funerarios, como las lesiones personales y la pérdida o daño de equipaje.

Además, para todos los servicios, incluidos los inferiores a 250 km, se establecen normas relativas a la no discriminación de personas por cuestiones de nacionalidad o discapacidad, indemnizaciones por pérdida o deterioro de equipaje, así como también mecanismos de tramitación de reclamaciones y normas mínimas de información sobre el viaje.